| El Comité Ejecutivo del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) ha resuelto adoptar la línea norteamericana representada por el ACI-318 "Building Code Requirements for Structural Concrete", como base para el desarrollo del nuevo Reglamento Argentino para el proyecto, cálculo y ejecución de las estructuras de hormigón armado y pretensado. |
en el cual los códigos redactados sobre la base de lineamientos internacionales de reconocido prestigio facilitarán el fluido intercambio de servicios de ingeniería y construcción. Que resulta imprescindible decidir la futura línea reglamentaria más conveniente para nuestro país, en el área de las estructuras de hormigón, dado que cualquier proceso integrador exigirá que la Argentina se presente a negociar con una "identidad nacional definida". Que la comunidad técnica argentina, preocupada por el tema comenzó a evaluar las líneas internacionales en vigencia en América y en Europa, orientándose por dos líneas posibles: la europea, representada por el EUROCODIGO 2 "Design of Concrete Structures" (ENV 1992) y la norteamericana, representada por el ACI‑318 "Building Code Requirements for Structural Concrete". Que la Asociación de Ingenieros Estructurales realizó en 1997, un completo y minucioso estudio técnico, volcado en el documento titulado: "El futuro CIRSOC 201 ¿Modelo Europeo o Modelo Americano?, Argumentos para una Reflexión y una Decisión". Que dicho documento culmina con una síntesis final donde se enumeran las ventajas e inconvenientes que presenta la adopción de cada una de las dos líneas internacionales citadas, que este Comité Ejecutivo ha analizado y hace suyo. Que el Comité Ejecutivo del CIRSOC, integrado por representantes del gobierno y de entidades públicas y privadas interesadas en el tema, encaró el tratamiento del mismo con el propósito de adoptar una posición definitiva. Que en ese contexto se acordó que un Reglamento Argentino que regule el proyecto, cálculo y ejecución de estructuras resistentes es un documento muy importante pero también muy particular. Es muy importante porque juega un papel fundamental en cuanto a la seguridad y economía públicas y privadas, sirviendo además, por vía indirecta, a un propósito de formación y actualización general de los profesionales. Es muy particular, pues un Reglamento debe diferenciarse claramente de una ley, de una norma y de un libro de texto. Que un Reglamento debe interpretar y privilegiar la opinión de los usuarios, verdaderos destinatarios del mismo,
Buenos Aires, 7 de octubre de 1998
VISTO la necesidad de definir el lineamiento internacional
a seguir para la actualización del Reglamento CIRSOC 201 "Proyecto,
Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado";
y CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de la primera generación de
Reglamentos CIRSOC (1982) se llevó a cabo en el marco de un país en el que
la globalización, la apertura económica y los acuerdos de integración regional
eran variables inexistentes. Que dieciséis años después esas variables son determinantes
para redefinir cualquier actividad, incluso la actualización de los códigos
de seguridad estructural. Que el Reglamento CIRSOC 201 "Proyecto, Cálculo
y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado" en vigencia
desde 1982, inspirado en la norma DIN 1045/78, ha quedado claramente distanciado
de las tendencias internacionales actuales, situación que puede observarse
en el anexo I, en el cual resalta el estado de aislamiento en que se encuentra
nuestro país, frente a las áreas con vigencia de códigos de seguridad estructural
con base norteamericana o europea. Que por esta razón el CIRSOC ha decidido actualizar
todo el cuerpo reglamentario para adaptarlo a las nuevas exigencias de un
mercado altamente competitivo y globalizado,
Reglamento de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado